Existe una creencia muy extendida entre las parejas casadas que no tienen descendencia: suponer que, ante la falta de hijos, todos los bienes del cónyuge fallecido pasan de forma automática y exclusiva al viudo. En el mercado residencial español, donde la vivienda suele representar el grueso del patrimonio familiar, esta presunción genera con frecuencia situaciones imprevistas de copropiedad y conflictos familiares.

Tal y como ha recordado en declaraciones al sector la notaria María Cristina Clemente en El Confidencial, el derecho sucesorio común en España no sitúa al cónyuge en el primer lugar de la escala hereditaria cuando no existen hijos. La legislación civil prioriza a los padres y abuelos frente al viudo, un matiz que puede transformar la titularidad del hogar conyugal de un día para otro.

El orden sucesorio en el Código Civil: los ascendientes antes que la pareja

En el régimen del Código Civil español (de aplicación general salvo en territorios con derecho foral específico como Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Galicia o Baleares), la línea legal de sucesión intestada —cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento— sigue un orden estricto:

  1. Descendientes: Hijos o nietos adquieren la totalidad o la mayor parte de la masa hereditaria.
  2. Ascendientes: Si no existen hijos ni descendientes, los herederos legítimos son los padres del causante o, en su defecto, los abuelos.
  3. Cónyuge viudo: La viuda o el viudo solo hereda el pleno dominio de todos los bienes si no sobreviven ni descendientes ni ascendientes.

Esto significa que si una persona casada y sin hijos fallece sin testamento y sus progenitores continúan vivos, son los padres quienes heredan la propiedad de sus bienes. Al cónyuge superviviente le corresponde por ley únicamente el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 del Código Civil), no la titularidad.

Si el inmueble habitual fue adquirido al 50% por la pareja durante el matrimonio, el viudo conservará su mitad correspondiente, pero el 50% del cónyuge fallecido pasará a manos de sus suegros en nuda propiedad. Como ya analizamos al abordar los riesgos patrimoniales de comprar en pareja, la falta de previsión contractual o sucesoria desemboca con facilidad en proindivisos forzosos.

La legítima de los padres incluso con testamento

Incluso cuando existe la voluntad expresa de dejar todo el patrimonio a la pareja, la ley impone límites mediante las legítimas. Los padres son herederos forzosos del hijo que no tiene descendencia.

Según establece el artículo 809 del Código Civil, cuando concurren a la herencia los ascendientes con el cónyuge viudo, la legítima que les corresponde por ley a los padres equivale a un tercio del caudal relicto. Por consiguiente, una persona casada y sin hijos no puede legar el cien por cien de la plena propiedad de sus bienes a su cónyuge si sus padres siguen vivos: al menos un tercio de su patrimonio debe destinarse a sus progenitores.

Esta exigencia legal cobra especial trascendencia en el plano fiscal. La formalización de escrituras, la aceptación de adjudicaciones parciales y el pago de tributos conllevan cargas que detallamos en nuestra guía sobre los desafíos fiscales al heredar una vivienda en España. Además, según la autonomía donde radique el inmueble, las bonificaciones fiscales varían enormemente, un factor condicionado por las distintas rebajas fiscales autonómicas en materia de vivienda.

Fórmulas notariales para proteger al cónyuge supérstite

La vía más eficaz para evitar tensiones patrimoniales o ventas forzosas de la vivienda conyugal es la planificación previa ante notario. Aunque la legítima de los ascendientes es irrenunciable en vida del causante, el ordenamiento jurídico permite modular los derechos a través del testamento:

  • Usufructo universal y vitalicio: Permite asignar al cónyuge el derecho a residir o explotar todos los bienes mientras viva, blindando su estancia en la vivienda frente a reclamaciones de los ascendientes nudo propietarios.
  • Legado de la parte de libre disposición y cuota legal usufructuaria: Distribuye el tercio de libre disposición y la cuota usufructuaria sobre el tercio de mejora al cónyuge, reduciendo la porción en nuda propiedad que reciben los ascendientes al mínimo estricto que marca la ley.
  • Cláusulas compensatorias: Se puede establecer que la cuota legitimaria de los padres sea abonada en dinero en efectivo en lugar de mediante una porción indivisa del inmueble, preservando la unidad del hogar.

Un simple trámite testamentario, cuyo coste habitual en una notaría oscila entre los 40 y 80 euros, evita que la pérdida de la pareja desencadene litigios patrimoniales o la obligación de compartir la titularidad de la vivienda habitual con familiares políticos.